Fuente: niusdiario.es Los Juzgados de lo Mercantil 2 y 3 de Valencia han exonerado a dos hermanos de una deuda de 2,6 millones de euros cada uno, en total 5,2 millones, al aplicar la Ley de Segunda Oportunidad. En el fallo, los magistrados aducen la imposibilidad de que los solicitantes pudieran hacer frente a la deuda contraída con unos ingresos de 1.600 euros mensuales en el caso del hombre y de 1.000 euros en el caso de su hermana. «Ahora mis clientes no tiene ninguna deuda y han podido conservar su vivienda habitual». La desorbitada deuda se generó cuando el padre de los afectados, un conocido empresario, solicitó una serie de créditos bancarios en los que figuraban como avalistas sus dos hijos para construir una instalación deportiva relacionada con el mundo del motor. Una instalación que fue clausurada durante año y medio por deficiencias administrativas. Para afrontar el cierre temporal, el empresario solicitó nueva financiación bancaria, también con el aval de los hijos. Finalmente, la sociedad propietaria de la instalación quebró y los acreedores solicitaron la reposición de la deuda a los avalistas. Requisitos para acogerse a la Segunda Oportunidad Para que los demandante pudieran acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) deben de cumplir con una serie de requisitos como la declaración del estado de insolvencia actual o inminente, la no declaración de culpabilidad en el concurso, una obligación total de deudas que no puede superar los cinco millones de euros, no haberse acogido a la LSO en los 10 años previos, no haber sido condenado por delitos económicos o falsedad documental en los 10 años anteriores y la buena fe del deudor. «Es importante que los ciudadanos que están en esta difícil situación económica conozcan que a través de este procedimiento pueden quedar eximidos de sus deudas y disfrutar de una segunda oportunidad en sus vidas».
Simplificar la reforma concursal para que (verdaderamente) funcione
Fuente: Valentín Pich Rosell. https://cincodias.elpais.com Transcurridos los primeros meses de andadura de la reforma concursal, que entró en vigor el pasado 26 de septiembre, todavía no ha pasado tiempo suficiente para que se puedan observar cambios trascendentales por su aplicación, si bien el panorama concursal sí ha sufrido variaciones considerables a las que la nueva norma habrá de acomodarse. Así, el primer reto al que tuvo que enfrentarse la reforma fue el notable incremento en el número de declaraciones de concurso en el último trimestre de 2022, tras el fin de la moratoria concursal en junio del pasado año. A esto hay que sumarle el cambio de perfil que se ha producido con respecto al tipo de concursado que concentra el mayor número de estos procedimientos. Ya los últimos datos estadísticos nos muestran que en España los concursos de personas físicas y de autónomos superan al número de concursos de sociedades. En tan solo tres años, de 2019 a 2022, los concursos de acreedores del bloque agregado de personas físicas y autónomos se han incrementado un 280%. Por otra parte, en el primer trimestre de 2023 se ha ralentizado el incremento en el número de declaraciones de concurso, cambiando la tendencia que se venía observando desde finales de 2022; lo que podría estar producido por la problemática laboral de diversos operadores de la Justicia. Aunque este hecho no deja de ser un factor exógeno y sobrevenido que no tiene relación con la reforma concursal, en cierto modo ha complicado la puesta en marcha de esta reforma, retrasando sus efectos. Pero más allá de las cuestiones coyunturales, la reforma concursal tendrá que enfrentarse en el corto plazo a cambios seguros por diferentes motivos: por su adaptación a la nueva directiva de insolvencia que se tramita en el 2023; por las derivaciones con la Unión del mercado de capitales, y por los cambios relacionados con otras recientes reformas, como la Ley Crea y Crece, la Ley de Startups o el anteproyecto de Ley de modificaciones estructurales societarias. A la vista del seguimiento estadístico que realiza el Registro de Economistas Forenses (Refor) y a partir de un informe de Allianz, los últimos datos sobre insolvencias vienen a mostrar que en el período comprendido entre 2019 y 2024 las crisis empresariales en nuestro país habrán aumentado un 66% (un 18% en 2023 con respecto al año anterior, y un ligero decrecimiento del 5% para 2024 con respecto a este ejercicio). En este escenario –desigual, pero con tendencia alcista–, nos encontramos con un procedimiento concursal que, a día de hoy, abruma por la cantidad de pasos e interacciones que contempla, como evidencia el flujograma concursal elaborado recientemente nuestra institución. Sin menoscabo de preservar la seguridad jurídica del deudor y el acreedor, la reforma concursal tiene por delante tratar de simplificar tanto el procedimiento general como el de microempresas para que resulte más eficiente, inteligible y de aplicabilidad más sencilla por parte de los distintos operadores que intervienen en el proceso. En cuanto a los retos que presenta la reforma concursal para los profesionales en los próximos meses, los ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital siguen trabajando en el reglamento del desarrollo concursal, que posiblemente verá la luz antes de este verano. El nuevo reglamento viene a incidir en la necesidad de una profesionalización de la administración concursal, con equipos mixtos jurídico-económicos y suficientes medios humanos y materiales para abordar los concursos (especialmente a partir de una determinada dimensión). Una visión multidisciplinar en sintonía con las propuestas de la propia directiva. Además, a este desarrollo reglamentario hay que sumarle otros previstos en la reforma concursal para este 2023, como son el diseño de la nueva plataforma de subastas y de liquidaciones, y los nuevos instrumentos estadísticos. Por otra parte, no cabe duda del avance que, para la digitalización de la Justicia, han supuesto los procedimientos electrónicos para los concursos de microempresas. Si bien en un principio surgieron ciertos problemas técnicos, ya se están presentando los primeros procedimientos con éxito. En este sentido, hay que subrayar que España se ha adelantado a la implantación de esta nueva herramienta que se incluye en la nueva propuesta de directiva europea de insolvencias que se está tramitando. Asimismo, se viene observando un incremento en la realización de planes de reestructuración, de acuerdo con el impulso que le da la reforma concursal, aunque el gran reto será su extensión desde grandes y medianas empresas a otras de menor dimensión. Habrá que hacer todo lo posible para que este mecanismo cumpla con todas las garantías para pymes y microempresas, normalmente con menores recursos y menos vías de negociación. Son varios los frentes aún abiertos a los que se enfrenta el nuevo texto concursal, aunque el legislador español se ha adelantado a una buena parte de ellos. Esperemos que el esfuerzo y la cooperación de los diversos agentes y operadores que intervienen en el concurso de acreedores, tanto públicos como privados, redunden en que la implantación de esta reforma se realice de la forma más eficiente y estable posible, evitando recurrentes modificaciones del texto y garantizando un acomodo duradero entre la norma y quienes la aplican.
En qué consiste la ley de Segunda Oportunidad por la que un juez ha perdonado 441.000 euros a un ciudadano de Sevilla
Fuente: 20minutos.es Un juez de Sevilla ha perdonado una deuda que alcanzaba una cantidad de 441.559 euros a un ciudadano por la ley de Segunda Oportunidad. El sevillano tenía un negocio en el que vendía productos para la construcción y cuando la crisis de 2008 llegó a tocarle la puerta, las deudas comenzaron a afectar sus líneas de crédito. Finalmente, en el año 2012, el ciudadano se vio obligado a cerrar su negocio y comenzó a trabajar por cuenta ajena para intentar pagar las deudas. No obstante, sus ingresos no eran suficientes y por este motivo decidió acogerse a esta ley, según ha informado el Diario de Sevilla. Esta norma, que entró en vigor en el año 2015 en España, tiene más de cien años aplicándose en Estados Unidos y ha ayudado a millones de personas físicas que no pueden asumir el pago de sus deudas. El propósito de la ley, como su nombre lo indica, es brindar una segunda oportunidad a los ciudadanos para que no tengan que vivir ahogados. Pero, ¿en qué consiste exactamente esta normativa? La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a los particulares y autónomos que se encuentran en una situación de insolvencia la posibilidad de renegociar sus deudas o incluso de cancelarlas de forma total o parcial con el fin de que puedan empezar de cero. La norma también garantiza los derechos de cobro de los acreedores. No obstante, las personas que deseen acogerse a esta normativa deberán cumplir con una serie de requisitos. ¿Quiénes pueden acogerse a la ley? Todas las personas físicas tienen la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es decir, los particulares, autónomos y también empresarios que no puedan cumplir con el pago de sus deudas por encontrarse en una situación de insolvencia. Asimismo, será necesario que los ciudadanos tengan deudas con al menos dos acreedores diferentes, ya sean entidades financieras, Hacienda o la Seguridad Social. Además de las personas con nacionalidad española, también se podrán acoger los ciudadanos extranjeros con residencia legal en el país. ¿Cuáles son los requisitos? Las personas que tengan la intención de acogerse a la ley de Segunda Oportunidad deberán demostrar que no disponen de patrimonio suficiente para pagar sus deudas. Además, resultará imprescindible que el deudor haya sido un buen pagador que actualmente está pasando por una situación económica complicada. Por lo tanto, la persona no podrá haber sido condenada en los últimos diez años por delitos económicos contra Hacienda, la Seguridad Social u otras instituciones públicas. En otras palabras, las personas en situación de sobreendeudamiento no podrán aplicarse esta ley. ¿Cuáles son las novedades de la ley? Anteriormente, se exigía que los deudores hubieran intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pago antes de acogerse a la normativa. No obstante, este requisito se ha derogado y también se ha eliminado el requerimiento que obligaba al deudor a no rechazar ofertas de trabajo en los últimos cuatro años. Adicionalmente, indica que también se ha reducido el plazo mínimo para mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración concedida con anterioridad al mismo deudor. En concreto, el plazo se ha acortado de diez a cinco años. Por último, actualmente no es necesario que el deudor utilice todo su patrimonio para pagar sus deudas, debido a que existe la posibilidad de confeccionar un plan de pagos con el fin de evitar perder la vivienda habitual y los activos empresariales, en caso de tenerlos. En otras palabras, el deudor podrá cancelar una parte de sus deudas y hará frente al resto de ellas con un plan de pagos de hasta cinco años sin intereses. ¿Cuánto dura el proceso? El proceso de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad varía en función de cada caso y del juzgado donde se esté llevando a cabo. No obstante, según recuerda la abogada, la ley fija que los casos más complicados tendrán un plazo máximo de 18 meses para resolverse. Mientras dure el proceso, el deudor estará protegido y los acreedores no podrán reclamarle sus deudas ni embargar sus bienes. Además, otra de las novedades de la ley es que ya no se requieren las intervenciones del notario, el Registro Mercantil, la Cámara de Comercio y el mediador concursal, lo que supone un ahorro de tiempo y, por supuesto, de dinero. ¿Cuánto cuesta acogerse a la ley? Los honorarios de los abogados pueden variar en función de la especialidad y la experiencia de los mismos. Algunos letrados ofrecen la posibilidad de realizar tanto pagos únicos como fraccionados y las tarifas suelen oscilar entre los 2.000 y los 3.000 euros. Sin embargo, cuando se trata de casos complejos esta cifra pudiera situarse entre los 4.000 o 6.000 euros.
Los concursos de acreedores bajan un 9% en los cuatro primeros meses del año
Las disoluciones también caen un 1%, según los datos de Informa D&B Fuente: Servimedia Los concursos de acreedores bajaron un 9% en los primeros cuatro meses del año, al alcanzar los 2.059 procedimientos, mientras que las disoluciones cayeron un 1%, al totalizar 12.523 disoluciones, según los datos extraídos por Informa D&B. En concreto, el 92% de los procedimientos concursales iniciados durante los cuatro primeros meses del año correspondieron a concursos (1.886). Los planes de reestructuración llegaron a 143 y se registraron un total de 30 procedimientos especiales. En lo que se refiere a abril, tras dos meses con cifras inferiores al año pasado, los concursos de acreedores subieron un 29% interanual, hasta elevarse a los 568 procedimientos. Además, se registraron 24 planes de reestructuración y 21 procedimientos especiales para microempresas. Las microempresas representaron el 85% de los concursos iniciados el pasado mes, las pequeñas compañías fueron algo más del 14%, las medianas no llegaron al 1% y ninguna gran empresa inició concurso. Además, las microempresas fueron el 79% de los planes de reestructuración, las pequeñas el 17% y las medianas el 4%. Informa D&B señaló que la entrada en vigor de la reforma concursal «causó la disminución de los concursos exprés, que se inició en septiembre del año pasado». Durante los ocho primeros meses del 2022 no bajó del 65,5%, pero en diciembre era del 17%. En el primer mes de 2023 rozaba el 15%, pero cayó hasta el 11% en abril. FACTURACIÓN DE LAS EMPRESAS Las empresas inmersas en procesos de reestructuración suman, hasta el mes de abril, una facturación de casi 4.200 millones de euros, frente a los 2.300 millones de las concursadas. Las entidades de los sectores de comercio y hostelería sumaron casi la mitad de los procedimientos especiales para microempresas. Por otro lado, los concursos acumulados disminuyeron en la mayoría de los sectores respecto al primer cuatrimestre de 2022. Únicamente subió un 28% transportes, un 11% intermediación financiera y un 8% otros servicios. Comercio fue el sector que registró el 25% del total de los procesos (474), seguido por construcción y actividades inmobiliarias, con 368. Los planes de reestructuración se concentraron principalmente en industria (31), construcción y actividades inmobiliarias (26) y servicios empresariales y comercio (ambos con 23). En el caso de los procedimientos especiales, comercio y hotelería fueron los más afectados, con seis cada uno. El mayor número de disoluciones desde enero se contabilizó en construcción y actividades inmobiliarias, con un ascenso del 0,5% (3.053), comercio se redujo un 0,5% (2.467) y servicios empresariales creció un 2% (1.895). Asimismo, en abril estos tres sectores fueron los que más procesos de disolución alcanzaron, con 503, 372 y 316, respectivamente. COMUNIDADES Por comunidades, Cataluña lideró los datos de concursos (510) y los procesos de reestructuración (36). Le sigue Madrid, con 316 concursos y 26 planes de reestructuración. Entre las dos suponen el 44% de todos los concursos contabilizados desde enero. Además, Madrid registró un total de 12 procedimientos especiales durante estos cuatro meses. En el mes de abril, Cataluña registró 151 concursos, con un incremento del 31%, pero sus cuatro planes de reestructuración se vieron superados por los seis de Galicia. Valencia le sigue por número de concursos, con 83, uno más que los 82 de Madrid, que fue la región que encabezó los procedimientos especiales (con 11). En el caso de las disoluciones, Madrid concentró el 28% del total acumulado (3.556). La siguiente comunidad fue Andalucía, con 1.728, y Valencia, con 1.463. Navarra fue la que más creció en valor absoluto, con 188 procedimientos más, y Cataluña fue la que recortó en mayor medida, con 173 menos. En abril los procesos de disolución llegaron a 539 en Madrid, 295 en Andalucía y 181 en Valencia.
La creación de empresas sube en Córdoba al igual que los concursos de acreedores
El saldo neto de sociedades mercantiles de marzo mejora, siendo el más alto de este primer trimestre, aunque la provincia continúa a la cola de Andalucía Fuente: https://cordopolis.eldiario.es La provincia de Córdoba registró durante el mes de marzo un aumento en la creación de empresas con respecto al mes de febrero, pero también incrementó el número de concursos de acreedores, siendo uno de los más altos de Andalucía. Pese a ello, el saldo neto de sociedades mercantiles es el más alto de este primer trimestre. Los datos publicados en la Estadística sobre Sociedades Mercantiles en Andalucía que elabora el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) ponen de manifiesto que Córdoba ha mejorado el saldo de las sociedades mercantiles, fruto de restar las extinguidas a las creadas. Así, en este último mes se han constituido 133 nuevas sociedades en la provincia, todas limitadas, mientras que otras 34 se han extinguido. Además, 35 se han disuelto. En Andalucía, durante el mes de marzo se han creado 2.214 empresas, un 41,9% más que en el mismo mes del año pasado. En el caso de Córdoba también se ha producido este incremento en comparación con 2022, situándose en un 16,66% más. A pesar de que Córdoba ha mejorado su saldo de sociedades mercantiles, lo hace a un ritmo más lento que el resto de provincias andaluzas ya que es la tercera con el dato más bajo, al igual que ocurrió en febrero. En enero mejoró algo sus cifras, aunque poco, hasta situarse como la cuarta provincia de Andalucía, aunque por la cola. Con respecto a los datos de los concursos de acreedores, en Andalucía se han producido 26, de los que siete han tenido lugar en Sevilla y seis, en Córdoba. A estas provincias les siguen Málaga, con cuatro; Almería y Cádiz, con tres; Granada, con dos; Jaén, con una; y Huelva, con ningún concurso de acreedores. A este respecto, aunque los concursos de acreedores son muy pocos, en el caso de Córdoba, la cifra ha ido creciendo en este primer trimestre dado que se ha triplicado desde enero, cuando solo hubo dos, hasta marzo, periodo en el que la provincia ha registrado seis. Otros datos El informe del IECA también arroja otros datos de diversa índole. Por ejemplo, de las 133 sociedades que se crearon en marzo, 19 fueron de comercio al por mayor, la cifra más alta, seguida de 15 relacionadas con la agricultura, la ganadería y la caza; 13, en el servicio de comidas y bebidas; y 12, en el comercio al por menor, como actividades económicas más destacadas. Por otro lado, durante este mismo periodo, 31 sociedades ampliaron capital y ocho lo redujeron. Además, dos transformaron su naturaleza y ninguna se escindió ni fusionó.
Los economistas advierten de que el incremento de los concursos de acreedores en 2022 se acentuará en 2023
Los concursos de acreedores entre los autónomos se multiplicaron durante el cuarto trimestre del año pasado. Los economistas anticipan un incremento incluso superior en 2023, debido a los efectos de la nueva Ley Concursal. La entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal disparó los concursos de acreedores entre los autónomos durante los últimos tres meses de 2022. Así lo constataron los datos del Registro Público Concursal, elaborado por Registradores de España, que muestran cómo el número de procesos concursales que afectaron a personas físicas creció más de un 150% con respecto a los otros tres trimestres del año. En términos absolutos, durante el cuarto trimestre de 2022 se registraron 4.407 concursos de acreedores en España por parte de las personas físicas, de los cuales la gran mayoría son autónomos y pequeños negocios. Este dato supone un crecimiento del 162,9% con respecto al trimestre anterior. Un incremento que estaría directamente relacionado con la entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal el pasado septiembre, entre otros factores. Sin embargo, esta tendencia alcista en el número de procedimientos no se produjo entre las empresas más grandes durante los últimos tres meses de 2022. Así, los concursos de acreedores entre las sociedades limitadas cayeron un 21,2% con respecto al trimestre anterior; mientras que los procedimientos abiertos en sociedades anónimas descendieron un 8,1% intertrimestral. Además, los expertos consultados por este medio anticiparon un aumento todavía mayor en el número de concursos que se registraron en el primer trimestre de este año, una cuestión sobre la que todavía no hay datos disponibles. La entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal disparará los concursos de acreedores entre los autónomos en 2023 Aunque los datos aportados por Registradores de España indican un fuerte crecimiento del número de autónomos acogidos a un concurso de acreedores durante el cuarto trimestre del año pasado, los expertos consultados por este diario reconocieron que la entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal no es la única causa de esta subida. “Por un lado, el nuevo sistema de registro hace muy difícil diferenciar entre los autónomos y el resto de personas físicas, aunque los primeros son claramente la mayoría. Por otro, este incremento podría tener más que ver con el efecto del fin de la moratoria concursal de junio, así como de la sentencia que permitía una mayor exoneración del crédito público en julio”, afirmó, en este sentido, Alberto Velasco, secretario técnico del Registro de Economistas Forenses (REFOR) del Consejo General de Economistas. Sin embargo, estos datos sí son una buena muestra de la delicada situación que vivieron muchos autónomos durante el año pasado. “Son el colectivo más vulnerable en una situación de crisis como la actual. Como es lógico, los vehículos menos potentes tienen una menor capacidad para subir las cuestas”, valoró el experto, que identifica un mayor interés por parte de los trabajadores por cuenta propia en figuras como la segunda oportunidad. En este contexto, “habrá que esperar a los datos del primer trimestre de 2023 para medir el verdadero impacto de la reforma de la Ley Concursal. Previsiblemente, aumentarán, teniendo en cuenta que los nuevos procedimientos especiales a los que se pueden acoger los autónomos se están utilizando cada vez más”, anticipó Alberto Velasco. El incremento de los procedimientos concursales entre los autónomos también implica que más negocios se salven Sin embargo, los economistas explicaron a este diario que el incremento del número de concursos de acreedores abiertos no tiene por qué ser una mala noticia. Incluso, podría significar que muchos pequeños negocios puedan salvarse del cierre definitivo al, por ejemplo, tener la posibilidad de exonerar sus deudas públicas. “En España, partíamos de un número muy bajo de concursos”, recordó, en este aspecto, el secretario técnico del REFOR. “Comparado con otros países, todavía tenemos muy pocos casos debido a que todavía no existe la cultura empresarial suficiente como para acudir al procedimiento con mayor frecuencia. Sin embargo, la popularización de este mecanismo beneficiará a muchos negocios, que podrán salvarse de la quiebra, si bien es cierto que todavía menos de un 10% de éstos finalizan con éxito para la empresa”, explicó. En la cara opuesta de la moneda se encuentra la disminución en el número de concursos declarados por las sociedades limitadas y anónimas. Para Alberto Velasco, este dato implica “que muchas sociedades, o bien han cerrado o ya habían acudido antes al procedimiento”, algo que también es una muestra de la situación económica actual que viven muchos negocios. Los autónomos y microempresas en concurso deben informar a Hacienda y a la Seguridad Social en las 72 horas posteriores a su apertura para poder exonerar sus deudas públicas Ante el enorme crecimiento de los concursos de acreedores abiertos entre los autónomos desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal, cabe recordar que, en los casos en los que sus negocios mantengan deudas con Hacienda o la Seguridad Social, deben informar a ambas instituciones en no más de 72 horas desde la apertura de un procedimiento concursal especial. De lo contrario, podrían perder su derecho a la exoneración. Así, los trabajadores por cuenta propia y las microempresas (las que tengan menos de diez asalariados y una facturación inferior a los dos millones de euros) que hayan solicitado la apertura de un procedimiento especial de continuación -el creado para los negocios más pequeños en la reforma de la Ley Concursal- deben recordar la obligación de informar a la Seguridad Social y a Hacienda durante las 72 horas posteriores a la solicitud, siempre y cuando el autónomo mantenga algún tipo de deuda con los entes públicos. Para informar de la apertura de un procedimiento especial de continuación, los autónomos y microempresas deberán acceder a los servicios electrónicos habilitados por la Seguridad Social o Hacienda –lo que corresponda en cada caso-, adjuntando la documentación requerida y firmando la comunicación electrónicamente. Si se ha realizado el trámite de manera correcta, el autónomo recibirá un acuse de recibo en formato zip. “Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje
En Burgos ya hay más personas que empresas en concurso de acreedores
Fuente: diariodeburgos.es Muchos abogados especializados en derecho mercantil consideran que la ley de Segunda Oportunidad sigue siendo una gran desconocida pese a que entró en vigor en 2016. Sin embargo, los datos estadísticos del Consejo General del Poder Judicial reflejan que cada vez son más las personas que se acogen a esta especie de balón de oxígeno para saldar deudas contraídas. En cuestión de dos años, en la provincia de Burgos el número de concursos de acreedores de individuos físicos se ha duplicado y ya superan a los presentados por empresas. Las cifras sobre las consecuencias de la crisis en los juzgados burgaleses muestran que en 2022 se declararon en Burgos un total de 51 concursos de personas naturales no empresas. Es decir, individuos que se acogieron a esa ley de Segunda Oportunidad para intentar saldar sus deudas. El año previo fueron 36, mientras que en 2020 se presentaron 26. Las cifras ya son anecdóticas en ejercicios anteriores, cuando apenas se superaba la decena. Por su parte, las empresas que acudieron a la vía del concurso para solventar sus pagos con los acreedores el año pasado fueron 29, que se suman a los 10 presentados por autónomos. Sigue sin producirse ese aluvión anunciado por jueces y abogados especializados en la materia desde el inicio de la crisis sanitaria, que sin duda afectó a la liquidez de muchas sociedades mercantiles. En Burgos, podría suponer el colapso del juzgado.
Los concursos de acreedores bajan un 1% en el primer trimestre en Andalucía
Fuente: LaVanguardia.com Andalucía ha registrado en el primer trimestre 158 procedimientos concursales, un uno por ciento menos que en el mismo período de 2022, y 1.433 disoluciones, un 3 por ciento menos, según datos de la consultora Informa D&B (filial de Cesce), ha informado en un comunicado. Andalucía ha registrado en el primer trimestre 158 procedimientos concursales, un uno por ciento menos que en el mismo período de 2022, y 1.433 disoluciones, un 3 por ciento menos, según datos de la consultora Informa D&B (filial de Cesce), ha informado en un comunicado. La construcción y actividades inmobiliarias y el comercio son los sectores más afectados por los concursos y las disoluciones en Andalucía durante estos tres primeros meses con 29 y 28 concursos y 403 y 314 disoluciones respectivamente. Los servicios empresariales concentran cuatro de los planes de reestructuración y los procedimientos especiales se reparten entre industria, construcción y actividades inmobiliarias y hostelería. Por provincias, Málaga y Sevilla acumulan el mayor número de concursos, 18 y 58; disoluciones, 419 y 320, y planes de reestructuración, 3 y 7 respectivamente. Los procedimientos especiales se ubican también allí, dos en Málaga y el otro en Sevilla. En marzo, los concursos en Andalucía se quedan en 50, un 11 % menos que en 2022, aunque supone un peor comportamiento que el del conjunto del país donde descienden un 35 %.
El ICO facilita las reestructuraciones de deuda con más carencias y quitas sin perder el aval
Fuente: ElEconomista.es El Instituto de Crédito Oficial (ICO) despeja el camino a procesos de reestructuraciones de deudas, encallados, en muchos casos, por las dudas que suscitaba el tratamiento de los créditos que avala con la reforma concursal. En una nota explicativa remitida a los bancos, les habilita para otorgar un año extra de carencias en el repago de la deuda y clarifica que su deuda es susceptible de sufrir quitas sin que se pierdan los avales expedidos (cubren entre un 70 y 80% el riesgo en las financiaciones que garantiza). Deja además la puerta abierta a extensiones de plazo más allá de los ocho años fijados por ley para la financiación que garantiza, siempre que exista el permiso previo de la Agencia Tributaria. «¿Qué es lo que ha ocurrido desde diciembre? Que se ha levantado el tapón: había un gran atasco de expedientes porque nadie sabía muy bien a qué sujetar las refinanciaciones con préstamos ICO-Covid 19 y es que los préstamos ICO-Covid 19 los tiene cualquier deudor», explica el socio bancario y financiero de Squire Patton Boggs, Manuel Mingot, quien detalla que «las refinanciaciones estaban totalmente atascadas pese a la voluntad del legislador de impulsarlas con la aprobación de la ley que entró en vigor en septiembre, la Ley Concursal, y con la reforma preconcursal». El bloqueo se produce, precisamente, al incorporar en dicha normativa la disposición adicional octava para regular cómo actuar con la deuda avalada por el organismo y que algunas fuentes del sector consideran como «un torpedo a la línea de flotación» porque no dejaba claro si el banco debía recabar o no la autorización previa al Ministerio de Hacienda antes de tomar todo tipo de decisiones. En la práctica, esa duda impuso la inacción en las entidades financieras ante el riesgo de perder avales que cubren hasta el 70% de los créditos respaldados por el organismo público. El Gobierno trató de enmendar el embrollo con una modificación sorpresa a la Ley Concursal escasos tres o cuatro meses después, pero ha sido la nota del ICO la que despeja las dudas poniendo negro sobre blanco qué permite o no en cada supuesto y escenario. Para el socio bancario y financiero de Squire Patton Boggs una de las principales aportaciones de la nota es que capacita a la entidad financiera a «conceder una carencia de capital adicional de 12 meses a los 24 que marcaba la ley» sin necesidad de recabar autorización a Hacienda. «Es muy importante porque hay muchos casos donde lo que interesaba no era tanto ya la redistribución de las cuotas, que también, sino que dejase de pagar, una estabilización financiera total mediante carencia. Y el ICO ha dejado claro que, si no se supera el plazo de ocho años, se puede hacer», detalla. Capacita así a la banca para ampliar a tres años las carencias de forma bilateral. Es decir, esta alternativa se suma al cajón de herramientas de que disponen las entidades para reestructurar deuda de empresas sin necesidad de obtener permiso previo y entre las que figura la posibilidad de recalendarizar las amortizaciones (fechas de cobro e importe de las cuotas) siempre que no exceda esos ocho años de devolución máxima de la deuda fijado por ley en los créditos avalados. Quitas con autorización La nota técnica del ICO abre, en cualquier caso, la opción de extender dichos plazos más allá, aunque en su caso bajo la condición de contar con el visto bueno de la Agencia Tributaria como ocurrirá también con las quitas. La normativa establecía desde su origen la posibilidad de aplicar rebajas en la financiación avalada por el ICO, junto al resto de deudas, entre las fórmulas para ayudar a las empresas en dificultades a encarar el abono del resto y evitar el impago en su totalidad. Sin embargo, las dudas sobre la validez de sus garantías estaban afectando a la actuación de la banca. «Hasta ahora, las reestructuraciones realizadas bajo el nuevo marco concursal se habían estructurado siguiendo un criterio de prudencia, dejando el crédito avalado aparte o reestructurando plazos (con las limitaciones temporales del marco legal previamente autorizado por los Reales Decretos Ley que lo regulaban), pero sin quitas», relata a su vez Manuel Follía, socio de Reestructuraciones, insolvencias y situaciones especiales de Cuatrecasas. El organismo ha clarificado que el banco contará con dos votos: uno por el crédito no avalado y otro que ejercerá con las indicaciones que reciba de la Agencia Tributaria por la parte que garantiza el ICO, pudiendo no estar alineados e, incluso, con la posibilidad de obligarle a aceptar el resultado que mayoritariamente se apruebe por los acreedores en el plan de reestructuración. «Así, la banca podrá apoyar quitas en créditos ICOs avalados sin que se vea perjudicada la garantía, incluso en caso de arrastre de los créditos ICO; en este nuevo contexto, un banco podría votar a favor de un plan de restructuración con una quita por su 30% y que haya un efecto arrastre al ICO sin que esto implique que el aval del Estado se vea dañado«, explica el socio de Cuatrecasas. «El plan de reestructuración afectará, como es su regla general, a todos aquellos acreedores afectados por el perímetro de plan de reestructuración, incluidos los que hubieran votado en contra o los que se hubieran abstenido. De esta manera, el crédito ICO puede verse arrastrado por la votación aunque haya votado en contra y puede verse afectado porque es el efecto típico de arrastre de los planes de reestructuraciones, pero el aval no se verá perjudicado por la aprobación del plan», detalla el socio de Procesal y Arbitraje en CMS Albiñana & Suárez de Lezo, Juan Ignacio Fernández-Aguado.
Los concursos caen un 34% en el primer trimestre de 2023 en España, mientras se crea un 10% más de empresas
Fuente: Europa Press. europapress.es Los concursos de acreedores se han reducido casi un 34% en el primer trimestre de 2023 respecto al año pasado, con 988 procedimientos, mientras la creación de empresas ha aumentado un 10%, con 31.027 nuevas compañías, según revela el ‘Radar Empresarial de Concursos de Acreedores y Creación de Empresas y de Disoluciones’ de axesor. A nivel regional, Cataluña (254), Madrid (192) y Valencia (160) han sido las comunidades con más concursos en el primer trimestre de 2023, aunque las cifras han sido, respectivamente, un 30%, un 44% y un 27% menores a las del mismo periodo del año anterior. En el lado opuesto, Cantabria y Ceuta y Melilla solo han registrado un concurso de acreedores en lo que va de 2023, (-94% y -66,7%, respectivamente), seguidas de Extremadura, con 5 procedimientos (-44,4%), Navarra, con 6 declaraciones (-50%), y La Rioja, con 7 (+16,7%). El sector del comercio al por mayor, al por menor y reparación de vehículos se ha situado a la cabeza en concursalidad en el primer cuarto del año, con un total de 213 procedimientos (-31,7% interanual), seguido de la construcción, con 161 declaraciones (-32,9%), y la industria manufacturera, con 125 (-24,7%). Solo en el mes de marzo, 309 empresas se declararon en concurso España, un 44,2% menos que las que lo hicieron en el mismo mes de 2022, con Cantabria, Extremadura, La Rioja, Navarra y Ceuta y Melilla sin ningún procedimiento. LAS DISOLUCIONES SUBEN UN 2,6% EN LO QUE VA DE AÑO Las disoluciones de empresas han aumentado un 2,6% en el primer trimestre de 2023 respecto a las cifras del año anterior, con 23.976 procedimientos, mientras en el mes de marzo las disoluciones han caído un 15% en variación interanual, con 5.891 empresas extinguidas. En el primer cuarto del año, las comunidades con más disoluciones han vuelto a ser Madrid, con 6.682 procedimientos (+12%) y Cataluña, con 3.321 (-9,6%), mientras los sectores con mayor incidencia han sido el educativo (3.382 procedimientos), el de actividades profesionales, científicas y técnicas (2.377) y el inmobiliario (2.339). LA CREACIÓN DE EMPRESAS CRECE UN 10% En el primer trimestre de 2023 se han creado 31.027 empresas en España, un 10% más que en el mismo periodo del año anterior, mientras en el mes de marzo se registraron 11.946 constituciones, un 6,4% más. Así, en el primer cuarto del año, la Comunidad de Madrid fue la región con más empresas creadas, un total de 7.092, que suponen un 12% más que el año anterior. Le siguieron Cataluña, con 5.642 constituciones (+5,7%), y Andalucía, con 5.450 procedimientos (+11,6%). Por sectores, el comercio y la reparación de vehículos se ha situado a la cabeza en creación de empresas, con 5.834 constituciones (+7,8%), seguido de la construcción, con 4.347 nuevas compañías (+15,2%), el sector inmobiliario, con 3.151 (+11,6%), y el de las actividades profesionales, científicas y técnicas, con 3.147 constituciones (-4%).