En qué consiste la ley de Segunda Oportunidad por la que un juez ha perdonado 441.000 euros a un ciudadano de Sevilla

  • La ley permite le permite a las personas físicas renegociar sus deudas o cancelarlas total o parcialmente.

Fuente: 20minutos.es

Un juez de Sevilla ha perdonado una deuda que alcanzaba una cantidad de 441.559 euros a un ciudadano por la ley de Segunda Oportunidad. El sevillano tenía un negocio en el que vendía productos para la construcción y cuando la crisis de 2008 llegó a tocarle la puerta, las deudas comenzaron a afectar sus líneas de crédito. Finalmente, en el año 2012, el ciudadano se vio obligado a cerrar su negocio y comenzó a trabajar por cuenta ajena para intentar pagar las deudas. No obstante, sus ingresos no eran suficientes y por este motivo decidió acogerse a esta ley, según ha informado el Diario de Sevilla.

Esta norma, que entró en vigor en el año 2015 en España, tiene más de cien años aplicándose en Estados Unidos y ha ayudado a millones de personas físicas que no pueden asumir el pago de sus deudas. El propósito de la ley, como su nombre lo indica, es brindar una segunda oportunidad a los ciudadanos para que no tengan que vivir ahogados. Pero, ¿en qué consiste exactamente esta normativa?

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a los particulares y autónomos que se encuentran en una situación de insolvencia la posibilidad de renegociar sus deudas o incluso de cancelarlas de forma total o parcial con el fin de que puedan empezar de cero. La norma también garantiza los derechos de cobro de los acreedores. No obstante, las personas que deseen acogerse a esta normativa deberán cumplir con una serie de requisitos.

¿Quiénes pueden acogerse a la ley?

Todas las personas físicas tienen la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es decir, los particulares, autónomos y también empresarios que no puedan cumplir con el pago de sus deudas por encontrarse en una situación de insolvencia. Asimismo, será necesario que los ciudadanos tengan deudas con al menos dos acreedores diferentes, ya sean entidades financieras, Hacienda o la Seguridad Social. Además de las personas con nacionalidad española, también se podrán acoger los ciudadanos extranjeros con residencia legal en el país.

¿Cuáles son los requisitos?

Las personas que tengan la intención de acogerse a la ley de Segunda Oportunidad deberán demostrar que no disponen de patrimonio suficiente para pagar sus deudas. Además, resultará imprescindible que el deudor haya sido un buen pagador que actualmente está pasando por una situación económica complicada. Por lo tanto, la persona no podrá haber sido condenada en los últimos diez años por delitos económicos contra Hacienda, la Seguridad Social u otras instituciones públicas. En otras palabras, las personas en situación de sobreendeudamiento no podrán aplicarse esta ley.

¿Cuáles son las novedades de la ley?

Anteriormente, se exigía que los deudores hubieran intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pago antes de acogerse a la normativa. No obstante, este requisito se ha derogado y también se ha eliminado el requerimiento que obligaba al deudor a no rechazar ofertas de trabajo en los últimos cuatro años. Adicionalmente, indica que también se ha reducido el plazo mínimo para mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración concedida con anterioridad al mismo deudor. En concreto, el plazo se ha acortado de diez a cinco años

Por último, actualmente no es necesario que el deudor utilice todo su patrimonio para pagar sus deudas, debido a que existe la posibilidad de confeccionar un plan de pagos con el fin de evitar perder la vivienda habitual y los activos empresariales, en caso de tenerlos. En otras palabras, el deudor podrá cancelar una parte de sus deudas y hará frente al resto de ellas con un plan de pagos de hasta cinco años sin intereses.

¿Cuánto dura el proceso?

El proceso de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad varía en función de cada caso y del juzgado donde se esté llevando a cabo. No obstante, según recuerda la abogada, la ley fija que los casos más complicados tendrán un plazo máximo de 18 meses para resolverse. Mientras dure el proceso, el deudor estará protegido y los acreedores no podrán reclamarle sus deudas ni embargar sus bienes. Además, otra de las novedades de la ley es que ya no se requieren las intervenciones del notario, el Registro Mercantil, la Cámara de Comercio y el mediador concursal, lo que supone un ahorro de tiempo y, por supuesto, de dinero.

¿Cuánto cuesta acogerse a la ley?

Los honorarios de los abogados pueden variar en función de la especialidad y la experiencia de los mismos. Algunos letrados ofrecen la posibilidad de realizar tanto pagos únicos como fraccionados y las tarifas suelen oscilar entre los 2.000 y los 3.000 euros. Sin embargo, cuando se trata de casos complejos esta cifra pudiera situarse entre los 4.000 o 6.000 euros.