Simplificar la reforma concursal para que (verdaderamente) funcione

  • A día de hoy el procedimiento abruma por la cantidad de pasos e interacciones que contempla. Es necesario hacerla más inteligible y eficiente.

Fuente: Valentín Pich Rosell. https://cincodias.elpais.com

Transcurridos los primeros meses de andadura de la reforma concursal, que entró en vigor el pasado 26 de septiembre, todavía no ha pasado tiempo suficiente para que se puedan observar cambios trascendentales por su aplicación, si bien el panorama concursal sí ha sufrido variaciones considerables a las que la nueva norma habrá de acomodarse.

Así, el primer reto al que tuvo que enfrentarse la reforma fue el notable incremento en el número de declaraciones de concurso en el último trimestre de 2022, tras el fin de la moratoria concursal en junio del pasado año. A esto hay que sumarle el cambio de perfil que se ha producido con respecto al tipo de concursado que concentra el mayor número de estos procedimientos. Ya los últimos datos estadísticos nos muestran que en España los concursos de personas físicas y de autónomos superan al número de concursos de sociedades. En tan solo tres años, de 2019 a 2022, los concursos de acreedores del bloque agregado de personas físicas y autónomos se han incrementado un 280%.

Por otra parte, en el primer trimestre de 2023 se ha ralentizado el incremento en el número de declaraciones de concurso, cambiando la tendencia que se venía observando desde finales de 2022; lo que podría estar producido por la problemática laboral de diversos operadores de la Justicia. Aunque este hecho no deja de ser un factor exógeno y sobrevenido que no tiene relación con la reforma concursal, en cierto modo ha complicado la puesta en marcha de esta reforma, retrasando sus efectos.

Pero más allá de las cuestiones coyunturales, la reforma concursal tendrá que enfrentarse en el corto plazo a cambios seguros por diferentes motivos: por su adaptación a la nueva directiva de insolvencia que se tramita en el 2023; por las derivaciones con la Unión del mercado de capitales, y por los cambios relacionados con otras recientes reformas, como la Ley Crea y Crece, la Ley de Startups o el anteproyecto de Ley de modificaciones estructurales societarias.

A la vista del seguimiento estadístico que realiza el Registro de Economistas Forenses (Refor) y a partir de un informe de Allianz, los últimos datos sobre insolvencias vienen a mostrar que en el período comprendido entre 2019 y 2024 las crisis empresariales en nuestro país habrán aumentado un 66% (un 18% en 2023 con respecto al año anterior, y un ligero decrecimiento del 5% para 2024 con respecto a este ejercicio). En este escenario –desigual, pero con tendencia alcista–, nos encontramos con un procedimiento concursal que, a día de hoy, abruma por la cantidad de pasos e interacciones que contempla, como evidencia el flujograma concursal elaborado recientemente nuestra institución. Sin menoscabo de preservar la seguridad jurídica del deudor y el acreedor, la reforma concursal tiene por delante tratar de simplificar tanto el procedimiento general como el de microempresas para que resulte más eficiente, inteligible y de aplicabilidad más sencilla por parte de los distintos operadores que intervienen en el proceso.

En cuanto a los retos que presenta la reforma concursal para los profesionales en los próximos meses, los ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital siguen trabajando en el reglamento del desarrollo concursal, que posiblemente verá la luz antes de este verano. El nuevo reglamento viene a incidir en la necesidad de una profesionalización de la administración concursal, con equipos mixtos jurídico-económicos y suficientes medios humanos y materiales para abordar los concursos (especialmente a partir de una determinada dimensión). Una visión multidisciplinar en sintonía con las propuestas de la propia directiva. Además, a este desarrollo reglamentario hay que sumarle otros previstos en la reforma concursal para este 2023, como son el diseño de la nueva plataforma de subastas y de liquidaciones, y los nuevos instrumentos estadísticos.

Por otra parte, no cabe duda del avance que, para la digitalización de la Justicia, han supuesto los procedimientos electrónicos para los concursos de microempresas. Si bien en un principio surgieron ciertos problemas técnicos, ya se están presentando los primeros procedimientos con éxito. En este sentido, hay que subrayar que España se ha adelantado a la implantación de esta nueva herramienta que se incluye en la nueva propuesta de directiva europea de insolvencias que se está tramitando.

Asimismo, se viene observando un incremento en la realización de planes de reestructuración, de acuerdo con el impulso que le da la reforma concursal, aunque el gran reto será su extensión desde grandes y medianas empresas a otras de menor dimensión. Habrá que hacer todo lo posible para que este mecanismo cumpla con todas las garantías para pymes y microempresas, normalmente con menores recursos y menos vías de negociación.

Son varios los frentes aún abiertos a los que se enfrenta el nuevo texto concursal, aunque el legislador español se ha adelantado a una buena parte de ellos. Esperemos que el esfuerzo y la cooperación de los diversos agentes y operadores que intervienen en el concurso de acreedores, tanto públicos como privados, redunden en que la implantación de esta reforma se realice de la forma más eficiente y estable posible, evitando recurrentes modificaciones del texto y garantizando un acomodo duradero entre la norma y quienes la aplican.