Planes de Reestructuración

La Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, supone una profunda revisión de nuestro sistema de preinsolvencia e insolvencia. El eje esencial del nuevo modelo es la figura de los denominados planes de reestructuración, como mecanismo dirigido a evitar la insolvencia o a superarla antes de que sea necesario solicitar un concurso de acreedores.

Los planes de reestructuración, un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia. Su introducción en la Ley 16/2022 incentivará una reestructuración más temprana, y por tanto con mayores probabilidades de éxito, y contribuirá a la descongestión de los juzgados y por tanto a una mayor eficiencia del concurso. Las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos. Su introducción lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales. En la regulación de los planes de reestructuración se ha preservado el carácter flexible (poco procedimental) de los acuerdos de refinanciación y se han incorporado elementos que les otorgan mayor eficacia que a estos últimos, como la posibilidad de arrastre de clases disidentes, sujeta al cumplimiento de ciertas salvaguardas para los acreedores, que constituye el núcleo del modelo.

Se considerarán planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.

¿En qué momento pueden adoptarse?

El procedimiento preconcursal puede iniciarse desde el mismo momento en haya una probabilidad de insolvencia, entendida como aquella situación en la que el deudor prevé que no va a poder cumplir con las obligaciones que venzan en los próximos dos años.

¿A quiénes afectan?

Los planes de reestructuración vinculan prácticamente a todo tipo de acreedores y créditos, y todos los acreedores afectados tienen derecho a participar en la aprobación del plan y en su votación, agrupados por clases de créditos.

¿Cuáles son los créditos afectados?

Se considerarán créditos afectados los créditos que en virtud del plan de reestructuración sufran una modificación de sus términos o condiciones, en particular, la modificación de la fecha de vencimiento, la modificación del principal o los intereses, la conversión en crédito participativo o subordinado, acciones o participaciones sociales, o en cualquier otro instrumento de características o rango distintos de aquellos que tuviese el crédito originario, la modificación o extinción de las garantías, personales o reales, que garanticen el crédito, el cambio en la persona del deudor o la modificación de la ley aplicable al crédito.

Igualmente, cualquier crédito, incluidos los créditos contingentes y sometidos a condición, puede ser afectado por el plan de reestructuración, salvo los créditos de alimentos derivados de una relación familiar, de parentesco o de matrimonio, los créditos derivados de responsabilidad civil extracontractual y los créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección.

Los créditos futuros que nazcan de contratos de derivados que se mantengan en vigor no quedarán afectados por el plan de reestructuración.

Los créditos de Derecho público podrán ser afectados, exclusivamente en la forma prevista en el artículo 616 bis, y únicamente cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. Que el deudor acredite, tanto en el momento de presentar la comunicación de apertura de negociaciones, como en el momento de solicitud de homologación judicial del plan, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación en el juzgado de las correspondientes certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social;
  2. Que los créditos tengan una antigüedad inferior a dos años, computados desde la fecha de su devengo de acuerdo con la normativa tributaria y de la Seguridad Social hasta la fecha de presentación en el juzgado de la comunicación de apertura de negociaciones.
  3. Los créditos por repetición, subrogación o regreso quedarán afectados en las mismas condiciones que el crédito principal si así se establece en el plan de reestructuración. Si el crédito de repetición o regreso gozase de garantía real, será tratado como crédito garantizado.

¿Los planes de reestructuración afectan a los créditos de Derecho público?

Los créditos públicos no pueden condonarse ni aplazarse más allá de 18 meses, con excepciones para microempresas. Uno de los requisitos es que el deudor acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de certificados acreditativos emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cuál es el contenido del plan de reestructuración?

Los planes de reestructuración sometidos a este título contendrán, como mínimo, las siguientes menciones:

  1. La identidad del deudor.
  2. La identidad del experto encargado de la reestructuración, si hubiera sido nombrado.
  3. Una descripción de la situación económica del deudor y de la situación de los trabajadores, y una descripción de las causas y del alcance de las dificultades del deudor.
  4. El activo y el pasivo del deudor en el momento de formalizar el plan de reestructuración.
  5. Los acreedores cuyos créditos van a quedar afectados por el plan, identificados individualmente o descritos por clases, con expresión del importe de su crédito que vaya a quedar afectado e intereses y la clase a la que pertenezcan.
  6. Los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que, en su caso, vayan a quedar resueltos en virtud del plan.
  7. Si el plan afectase a los derechos de los socios, el valor nominal de sus acciones o participaciones sociales.
  8. Los acreedores o socios que no vayan a quedar afectados por el plan, mencionados individualmente o descritos por clases, así como las razones de la no afectación.
  9. Las medidas de reestructuración operativa propuestas, la duración, en su caso, de esas medidas y los flujos de caja estimados del plan, así como las medidas de reestructuración financiera de la deuda, incorporando la financiación interina y la nueva financiación prevista en el plan de reestructuración, con justificación de su necesidad y, en su caso, las consecuencias globales para el empleo, como despidos, acuerdos sobre reducción de jornada o medidas similares.
  10. La exposición de las condiciones necesarias para el éxito del plan de reestructuración y de las razones por las que ofrece una perspectiva razonable de garantizar la viabilidad de la empresa, en el corto y medio plazo, y evitar el concurso del deudor.
  11. Las medidas de información y consulta con los trabajadores que, de conformidad con la legislación laboral aplicable, se hayan adoptado o se vayan a adoptar, incluida la información de contenido económico relativa al plan de reestructuración, así como las previstas en los casos de adopción de las medidas de reestructuración operativas.
  12. En el caso de que se pretenda que el plan de reestructuración afecte al crédito público, se incluirá la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cómo se inicia el proceso para su adopción?

El proceso habitual comienza con las negociaciones con acreedores y la comunicación de su inicio al Juzgado competente. Con ello pueden suspenderse temporalmente las ejecuciones sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad empresarial, así como el inicio de nuevas ejecuciones o la ejecución de garantías reales frente a la sociedad deudora.

¿Es necesaria su homologación?

La homologación judicial del plan no siempre es necesaria, pero sí lo es si se pretende proteger frente a acciones rescisorias y si se quieren extender los efectos del plan a acreedores o clases de acreedores disidentes, a socios que no lo hayan aprobado o en caso de que se quieran resolver determinados contratos.

¿Deben estar los socios de acuerdo?

Por primera vez, se ha introducido la posibilidad de que los acreedores puedan imponer un plan de reestructuración a los socios, hasta el punto de que, en un caso de insolvencia actual o inminente, el plan pueda ser homologado en su contra.

¿Existe algún régimen especial para las microempresas?

Las microempresas, entendidas como las compañías con un activo inferior a 700.000 € un pasivo menor a 350.000 € y un máximo de 10 trabajadores, podrán acogerse a un mecanismo denominado plan de continuación a partir del 1 de enero de 2023, que ofrece determinadas particularidades respecto a los planes de reestructuración.

La principal novedad y ventaja de los planes de reestructuración es que permiten su utilización en un momento mucho más temprano, en concreto, dos años antes de que se pueda encontrar en situación de insolvencia actual; incentivando, de esta forma, que se acometa la reestructuración financiera y/u operativa necesaria para mantener y asegurar la viabilidad empresarial, a la par que evitar o salvar la probable insolvencia.

Por otra parte, los planes de reestructuración se configuran con un carácter flexible y funcional, superando las rigideces inoperativas de los instrumentos preconcursales a los que sustituye, posibilitando estructurar planes de reestructuración a la medida de las circunstancias particulares del deudor, de los acreedores y del mercado.

La empresa obtiene indudables beneficios ya que puede buscar refinanciar su deuda y evitar así el proceso concursal o puede planificar un posible acuerdo con sus acreedores, una vez iniciado el proceso concursal o bien instar un concurso voluntario sin las tensiones propias de situaciones “in extremis”. Además, gracias a la reestructuración, se abre también la posibilidad de homologar un plan de reestructuración, por lo cual, si se aprueba por la mayoría de las clases de acreedores, arrastra a todos los acreedores que no han votado a favor de él, incluso a los socios si es que tampoco estuvieran a favor, incluso obteniendo, además, especial protección frente a determinadas acciones rescisorias.

La nueva Ley introduce la figura del Experto en Reestructuraciones, para asistir a la sociedad deudora y a los acreedores durante todo el proceso, facilitando la negociación entre las partes. En determinados supuestos es de obligada designación.

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