Fuente: Alberto Vázquez Perfecto. www.noticiassalamanca.com
La situación de crisis económica que se extendió por la Unión Europea a partir de 2008 provoca un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial. En este contexto, La Ley de Segunda Oportunidad es una norma que entró en vigor en España en 2015 con el objetivo de permitir a personas físicas y autónomos tener la oportunidad de minorar su pasivo y tener una oportunidad de salir del endeudamiento en la que se encuentren.
La Ley de Segunda Oportunidad establece los controles y garantías necesarias para evitar insolvencias estratégicas.
Los principales requisitos a tener en cuenta es que nos encontremos ante una persona física o jurídica con una situación de insolvencia actual o inminente y la presentación de la declaración del concurso.
El procedimiento se inicia con una petición por parte del deudor en una situación de insolvencia y tiene que cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
En primer lugar hay que intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores. Se pretende llegar a un acuerdo con ellos negociando las deudas .
Para ello el deudor tiene que cumplir con unos requisitos :
- su pasivo no puede superar los 5 millones de euros
- no puede haber sido condenado por sentencia firme por delito contra el patrimonio
- no puede haber obtenido una homologación judicial de un acuerdo de refinanciación en los últimos 5 años
- no puede estar negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación ni haber solicitado un concurso de acreedores
Si cumple con los requisitos y no entra en juego ninguna prohibición se inicia la negociación con el nombramiento de un medidor concursal.
El acuerdo puede consistir en una reducción de las deudas, un aplazamiento en el pago de las mismas o en la cesión de bienes del deudor a sus acreedores.
Si no se llega a un acuerdo y el deudor continúa en curso en insolvencia el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración del concurso consecutivo.
En esta fase que ya es judicial, se trataría de lograr el Beneficio de Exoneración del Pasivo que consiste en la posibilidad de que un deudor pueda extinguir total o parcialmente sus deudas como excepción al principio general del cumplimiento de las obligaciones contemplado en el artículo 1911 del Código Civil.
En esta fase tambien hay ciertas limitaciones:
- Las personas jurídicas no pueden acceder a este beneficio
- El concurso no puede ser declarado culpable, el deudor ha de actuar en todo momento de buena fe
- El deudor no puede haber sido condenado por sentencia firme por determinados delitos,
- El deudor haya satisfecho en su integridad determinados créditos que se consideran privilegiados
Se inicia el procedimiento ante el juez de lo mercantil y si en el mismo no existe oposición y el juez entiende que concurren los requisitos establecidos se concederá el beneficio.
En caso contrario y una vez finalizado el procedimiento el juez resolverá sobre la concesión de citado beneficio lo que le permitirá la exoneración total o parcial de las deudas dependiendo de las circunstancias de cada caso pudiendo también el juez establecer un calendarios de pagos para aquellas deudas que no se cancelen .